Cuando te comprometes con el amor de tu vida, hay más detalles que la ceremonia, el vestido y la luna de miel. Separar los bienes materiales –para algunos– corta el romanticismo mientras que para otros anula la posibilidad de problemas a futuro.
Por: Abg. Jéssica Freire Manzano. Fotos: 123rf
Antes de casarte legalmente, se sugiere conversar con la pareja sobre temas como el tratamiento que van a recibir los bienes que tiene cada uno, sobre el patrimonio que se generará dentro de este, el nivel de endeudamiento actual, cómo están las finanzas y cómo desean que estén, así también los gastos y las obligaciones frente a los hijos, entre otros. Sí, no todo es color de rosa y tampoco son conversaciones fáciles de digerir. Pero mientras más claros seamos frente a nuestras posesiones y futuras adquisiciones, el panorama de la pareja puede ser mucho más estable y menos sorpresivo.
Dicen que solo hay dos tipos de divorcio: el malo y el peor. Y es que en ningún escenario las emociones están a salvo, pero al menos, el patrimonio podrá verse protegido. Y es que, uno nunca sabe. No es entrar con miedo, es mas bien, darse la oportunidad de ser claros frente al tema económico.
La sociedad conyugal: esta es la “unión” de bienes como consecuencia del matrimonio. A esta sociedad ingresarán los bienes (activos y pasivos), que hayan sido adquiridos desde el inicio del matrimonio civil (con el registro respectivo), con excepción de los bienes adquiridos por los cónyuges antes de que el vínculo matrimonial se haya perfeccionado, así como los bienes otorga- dos a alguno de los cónyuges por herencia / legado, o por donación, incluso aun- que ya estén casados. Claro que esto no limita a que alguno de los cónyuges pueda donar a favor de la sociedad conyugal, dichas donaciones, herencia/legado que haya recibido.
La sociedad conyugal debe ser administrada por uno de los cónyuges. El cónyuge administrador no puede actuar solo por su decisión, puesto que deberá contar con la autorización del otro para disponer de los bienes, contraer deudas, entre otras acciones que afecten al patrimonio de la sociedad conyugal, mas no para adquirir bienes que incrementen el acervo del patrimonio conyugal. Para su administración, la pareja puede estipular condiciones específicas que ayudarán a facilitar la gestión de la sociedad conyugal.
Pero esto no es todo, existen vías legales para que la pareja pueda evitar la creación de la sociedad conyugal, es decir, que mantengan se- parados sus patrimonios de forma individual. La primera vía legal son las conocidas “capitulaciones matrimoniales”, comúnmente también llamada “separación de bienes”, que es un documento que debe ser elevado a escritura pública, con el que pueden disponer reglas que modifiquen la sociedad conyugal. Por ejemplo, pueden aportar ciertos bienes a la sociedad conyugal, y excluir otros para mantener la propiedad exclusiva a favor de solo uno de los miembros, y claro, pueden determinar que los bienes (activos y pasivos) que adquieran a título personal, no formarán parte de esta sociedad. Es imperativo que este documento se perfeccione previo a con- traer matrimonio, no se lo puede aplicar tácitamente o asumir que se manejarán patrimonios separados, por ello, si no se realiza este procedimiento solemne de capitulaciones previo a contraer matrimonio, se entiende que si existirá sociedad conyugal y todos los bienes (activos y pasivos) adquiridos desde el día del matrimonio (civil, valga la aclaración), será de propiedad de la sociedad conyugal, y con ello en igual proporción.
¿Qué beneficios trae el realizar capitulaciones matrimoniales?
Y es que se piensa que si se contrae matrimonio es para “auxiliarse mutuamente”; bueno, las capitulaciones matrimoniales pueden ser usadas como parte de una planificación tributaria, como estrategia financiera, puesto que si la situación económica de uno de los cónyuges puede perjudicar al matrimonio, como al momento de solicitar una línea de crédito, comprar una casa, crear un negocio, o tener juicios en proceso de ejecución, el suscribirlas puede ser una forma de no afectar el patrimonio del otro cónyuge ni del matrimonio, puesto que al existir una sociedad conyugal, la calificación crediticia del uno afecta o beneficia al otro -y viceversa-.
Las capitulaciones matrimoniales han sido catalogadas en varias ocasiones, como la manera de asegurar que si el matrimonio no funciona, al menos tu patrimonio se verá protegido, o también como una forma de “comprobar” el interés legítimo en contraer matrimonio con la persona y no con su patrimonio. Sin embargo, las capitulaciones matrimoniales son una forma legal de cumplir con objetivos específicos de la pareja.
¿Y si ya contrajimos matrimonio y tenemos meses o años de casados, podemos disolver la sociedad conyugal?
Sí, cuando se elimina la sociedad conyugal antes de contraer matrimonio se llaman “capitulaciones matrimoniales”, pero una vez que ya existe el vínculo matrimonial se debe realizar una “Disolución de la sociedad conyugal”. Este documento es una escritura pública que debe ser inscrita en el Registro Civil, y marginada en el Acta de Matrimonio, con la cual, se deja constancia que desde la fecha en la que se inscribe la Disolución de sociedad conyugal, cada cónyuge será único propietario (y deudor) de bienes (activos pasivos), y ya no serán bienes ni deudas de la sociedad conyugal, porque la misma ha sido disuelta, por ende ya no existe.
Si bien las capitulaciones matrimoniales pueden ser usadas como planificación tributaria y estrategia financiera y crediticia, lo mismo sucede con la disolución de sociedad conyugal, por- que si uno de los miembros tuvo una recesión económica, es representante de una compañía con problemas laborables, o fue declarado insolvente, esto afecta a la sociedad conyugal, por ende es menester analizar el caso en concreto y usar este mecanismo como una forma de proteger tanto el patrimonio del matrimonio como el individual.
Y ¿qué pasa con los bienes (activos y pasivos) que fueron adquiridos dentro de la sociedad conyugal?
Pues bien, el siguiente paso es realizar la “Liquidación de la sociedad conyugal”, con el fin de que los cónyuges pueden recibir los haberes o compensar deudas que se generaron dentro de la sociedad conyugal. Para esto, dependiendo de la realidad de cada matrimonio, se deberá contar con un profesional que conozca sobre bienes, contabilidad, auditoria, entre otras disciplinas, dependiendo de qué tipo de activos y pasivos se encuentren en la sociedad conyugal, a fin de llevar a cabo dicha liquidación.
UNIÓN DE HECHO
Ahora bien, una vez atendida la parte correspondiente a la sociedad conyugal que va a nacer desde la existencia de un vínculo matrimonial, también es usual preguntarnos qué sucede cuando existe una unión de hecho, ya sea legalizada o tácita:
La unión de hecho, según el Código Civil Ecuatoriano, es la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho. Lo interesante es que la unión de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. Por ello lo que hablamos sobre sociedad conyugal (que sería la sociedad de bienes), administración, capitulaciones, disolución y liquidación, es plenamente aplicable a una unión de hecho.
La unión de hecho puede ser formalizada ante la autoridad competente (que en este caso es el Registro Civil, previo cumplimiento de los requisitos entre estos una declaración juramentada frente a un notario público), en cualquier momento. Así mismo, en caso de que no haya sido formalizada, para poder probar que existe o existió una unión de hecho tácita, en caso de controversia o para efectos probatorios, la norma presume que la unión es estable y monogámica cuando han transcurrido al menos dos años desde que se inició la unión, y se podrá probar con declaraciones juramentadas, testimonios, cuenta pagadas, compromisos crediticios, compra / venta de bienes, entre otros, en procedimiento voluntario en vía civil.
¿Y LOS HIJOS?
Si contraen matrimonio personas que no tienen hijos menores de edad, realmente no existe mayor observación. Sin embargo, el escenario se modifica en caso de que uno de los cónyuges esté obligado a pagar pensiones alimenticias -hasta los 23 años, o con alguna condición médica o condición especial que requiera de su obligación de cuidado- ello debería ser considerado como un acuerdo previo de cómo se va a cumplir con dichas obligaciones.
Si uno de los miembros tuvo una recesión económica, es representante de una compañía con problemas laborables, o fue declarado insolvente, esto afecta a la sociedad conyugal…[/caption]Si uno de los contrayentes tiene la patria potestad de hijos menores de edad, se debe cumplir con ciertos requisitos: “el progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo su patria potestad, o bajo su curaduría, y que quisiere casarse o volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan a tales hijos como a herederos de su cónyuge difunto o por cualquier otro título, para ello, deberá iniciar un proceso judicial voluntario frente a juez de lo civil, en donde solicite que se nombre a un curador para los menores de edad.” Este curador, no es más que un representante llamado a resguardar el patrimonio de los menores de edad como una medida preventiva.
Por ello, entre los requisitos que se solicitan para contraer matrimonio, en caso de que uno o los dos contrayentes sean divorciados y/o tienen hijos menores de edad, se incluye la curaduría especial a favor de los menores de edad, y la sentencia de divorcio o documento notarial de divorcio, si fuera el caso.
LLEVAR LA FIESTA EN PAZ
Ahora que ya sabes los pro y contras de las divisiones de bienes, se sugiere que antes del curso prematrimonial, de la reserva del lugar, de la compra del vestido y la orquesta, también agendes una consulta legal con un profesional que pueda darte un mejor panorama de cuáles estrategias legales se pueden aplicar a tu caso y enfocado en brindar soluciones y seguridades a ti y tu pareja.